Trato diferenciado por uso de plataformas digitales es constitucional

El trato es equitativo y proporcional, pues tiene una justificación.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la exclusión de los prestadores de servicio de transporte que emplean plataformas digitales para tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2019, otorga un trato equitativo y proporcional respecto de los prestadores de servicio de transporte que sí pueden tributar en el RIF.

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