- Fiscal
- agosto 26, 2022
Fideicomiso empresarial
Aportaciones otorgadas por los fideicomitentes no pueden considerarse actos o actividades gravadas a la tasa del 16%.
De acuerdo con la Ley del IVA vigente en el año 2009, la obligación tributaria a cargo de los contribuyentes de generar el IVA nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, de donde deriva el sujeto pasivo directo del impuesto que se encuentra obligado a trasladarlo por separado a las personas que enajenen bienes, otorguen uso o goce temporal o presten servicios, traduciéndose el referido traslado en el cobro o cargo que el sujeto pasivo de dicho tributo (que es el obligado del pago).
En el caso del fideicomiso empresarial las aportaciones realizadas por los fideicomitentes se destinaron al patrimonio del fideicomiso para participar en la construcción del estadio y lo que recibiría el fideicomisario sería el uso temporal de los palcos y/o las butacas que les sean asignadas por el comité técnico de dicho fideicomiso.
Por tanto, las aportaciones otorgadas por las personas físicas o morales en su carácter de fideicomitentes no pueden considerarse como actos o actividades gravadas a la tasa del 16% puesto que no se actualizan las hipótesis de causación previstas en el artículo 1 de la Ley del IVA, lo anterior obedece a que los depósitos que pretende gravar la autoridad no derivan de una enajenación de bienes, al no existir una transmisión de la propiedad, tampoco se trata de una prestación de servicios independientes o de la importación de bienes o servicios, ni se trata del arrendamiento de un bien, porque no hay una contraprestación a cambio para el fideicomitente.
De ahí que, al no existir una contraprestación, no puede considerarse como una actividad susceptible de gravarse en términos de la Ley del IVA.
Tesis de la Primera Sala Regional del Noreste del TFJA, publicada en julio de 2022.