Erogaciones estrictamente indispensables

Las actividades gravadas en términos de la ley del IVA también deben observar los requisitos previstos para la deducción del ISR.

En términos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que realicen actividades con el propósito de acumular y deducir ingresos, deberán emitir comprobantes fiscales, que deben cumplir con una serie de requisitos, destacando la descripción del servicio o mercancía que se pretenda amparar. Así, se busca que el comprobante fiscal, en relación con los datos registrados en contabilidad, generen certeza del ingreso, como el gasto que se pretende deducir, particularmente que se trata de una erogación estrictamente indispensable. Por lo anterior, conforme a la mecánica del acreditamiento del IVA, el artículo 5 de la Ley del impuesto aludido, prevé que deberán reunirse los requisitos de deducción para los fines del ISR, como es que se trate de un gasto estrictamente indispensable, lo cual debe estar relacionado con el objeto social del contribuyente que pretende acreditarlo. Ante tal circunstancia, es necesario que, en el juicio contencioso administrativo federal, se exhiban las pruebas necesarias para demostrar el derecho subjetivo a la devolución, es decir, la relación entre los conceptos descritos en los comprobantes fiscales con el objeto social de la contribuyente; pues solo así se lograría probar que el comprobante o factura cuyo IVA pretende acreditarse es necesario para la contribuyente, bien tratándose de un servicio o una mercancía. Tesis de la Segunda Sala Regional del Noreste del TFJA, publicada en julio de 2022.

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