CFDI por operaciones con el público en general

Su expedición sin cumplir los requisitos aplicables no actualiza una infracción al artículo 83, fracción VII, del CFF, a su Reglamento, o a las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a soluciones discrepantes al analizar si la emisión de un CFDI por operaciones con el público en general, sin cumplir los requisitos aplicables, es sancionable o no conforme al artículo 83, fracción VII, del CFF. Criterio jurídico: El Pleno del Decimocuarto Circuito determina que la expedición de un CFDI por operaciones con el público en general, sin cumplir los requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, no actualiza una conducta infractora conforme a los mencionados artículo y fracción. Justificación: Dicha norma establece infracciones, por lo que su examen debe realizarse en consideración del principio de tipicidad, derivado de los artículos 14, párrafo segundo, constitucional y 5o. del CFF. Por tanto, aplicado de manera estricta, donde únicamente las conductas que se adecuen exactamente a la hipótesis normativa serán punibles por el Estado, además de que su redacción es clara y precisa, pues basta su lectura para advertir que la voluntad del legislador fue sancionar a aquellos contribuyentes que realicen operaciones con el público en general cuando:

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