¿Pagos en localidades sin servicios financieros? Solicita autorización

Es posible incluir localidades que no están enlistadas por el SAT.

El Artículo 27 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece como requisito de deducción que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.