La respuesta del SAT a una consulta es susceptible de ser impugnada

La vía es el juicio de amparo, cuando se cumplan diversas condiciones.

La respuesta del SAT a una consulta es susceptible de ser impugnada siempre que se haya planteado una situación real y concreta y se trate del primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso, según jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN aprobada en enero de 2007.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.