Nuevo criterio de IVA en servicios de construcción de casa habitación

La exención únicamente opera respecto de la venta al consumidor final.

El Artículo 9, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) indica que no pagarán el impuesto las enajenaciones de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. De igual forma, no se pagará el IVA por los servicios de construcción para casa habitación, según el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.