Notificaciones

Carga de la prueba corre a cargo de la autoridad cuando esta afirma haberla practicado legalmente.

Cuando la autoridad asevera haber notificado un acto a un particular y éste niega tener conocimiento del mismo, dado que se dirigió a un domicilio diverso al que tiene señalado ante el Registro Federal de Contribuyentes, corresponde a la autoridad en los términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, desvirtuar esta aseveración o comprobar que el domicilio en el que se efectuó la notificación fue el que designó el particular para oír y recibir notificaciones al iniciar el procedimiento administrativo o instancia del cual deriva el acto, en virtud de que de no hacerse así, la notificación se declarará ilegal, pues se realizó en un domicilio diverso al del contribuyente. Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en agosto de 2022.

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