Nulidad de notificaciones controvertida en la instancia de queja

Es aplicable por analogía el artículo 209 Bis del CFF.

Dado que en el artículo 239-B del CFF que regula la instancia de queja no se establece una mecánica específica para controvertir la legalidad de la notificación del acto que la provoca, resulta aplicable por analogía el artículo 209 Bis del CFF, toda vez que las normas que integran el Título Sexto de dicho Código, que rigen al procedimiento contencioso administrativo, dentro del cual se ubican estos preceptos, deben ser interpretadas de manera armónica, siguiendo los principios jurídicos de 'economía procesal' y 'seguridad jurídica', aplicando la mecánica establecida en el citado artículo 209 Bis del CFF, para que el quejoso tenga a su alcance la posibilidad de controvertir tanto el acto materia de la queja, como la legalidad de su notificación, lo cual redunda en una expedita administración de justicia. Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en agosto de 2022.

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