Retención del IVA tratándose de enajenación de desperdicios

Caso en el que se está obligado.

El artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, establece que están obligados a efectuar la retención del IVA que se les traslade, los contribuyentes que sean personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad o para su comercialización. Por lo que debe interpretarse que el desperdicio debe ser considerado no en su forma de presentación, sino en el hecho de que se adquiera por un contribuyente como un insumo para su actividad habitual, o bien, para su comercialización, a efecto de que otro realice el reciclado o la transformación, de ahí que lo importante sean las características del bien que se está comprando, y si tales características coinciden con la naturaleza de desperdicio, y además, si el bien adquirido sirve como materia prima o insumo, para un ulterior proceso de transformación realizado por la propia persona moral o incluso, por un tercero, el adquirente del desperdicio, se encuentra obligado a retener el IVA que le trasladen por la adquisición de dichos desperdicios. Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en agosto de 2022.

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