Indemnización de daños y perjuicios

Resulta improcedente respecto a la ausencia de fundamentación del oficio por el que se da respuesta a la aclaración para subsanar las irregularidades por las que se dejó sin efectos el certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet.

Si bien es cierto que la resolución contenida en un 'ACUSE DE RESPUESTA' que recae a una aclaración para desvirtuar o subsanar las irregularidades comunicadas a un contribuyente mediante el oficio que motivó la cancelación de su certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales, constituye un acto de molestia de carácter definitivo que debe cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, también lo es que el solo hecho que la autoridad fiscal no cumpla con tales requisitos constitucionales, en cuanto al fondo o a su competencia en dicho acto, no da lugar a que proceda una indemnización por daños y perjuicios derivada de una supuesta ausencia de fundamentación, en términos del artículo 6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando esta se le dio a conocer a través del diverso oficio por el que se dejó sin efectos el certificado de sello digital, que da inicio al procedimiento regulado en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación. De ahí que, no es jurídicamente viable que el contribuyente manifieste el desconocimiento de dicha fundamentación, pues no debe soslayarse que la referida aclaración no es susceptible de impugnarse de manera autónoma en juicio contencioso administrativo, sino que debe hacerse en conjunto al diverso acto por el que se dejó sin efectos el certificado de sello digital. Tesis de la Tercera Sala Regional de Occidente del TFJA, publicada en agosto de 2022.

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