No constituye una excepción al secreto fiscal previsto en el artículo 69 del CFF

Procedimiento de compensación de bienes derivado de un juicio de divorcio

Hechos: En el acto reclamado dictado en un procedimiento de compensación de bienes habidos durante el matrimonio, se estimó procedente la petición de la actora incidental de requerir al SAT informe sobre los bienes declarados por el demandado incidentista durante el tiempo específico en que duró el matrimonio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el secreto fiscal previsto en el artículo 69 del CFF prevé como excepción el caso en que el Juez solicite información en un juicio de alimentos en que el contribuyente es parte, pero no en un diverso procedimiento como es el de compensación de bienes derivado de un juicio de divorcio. Justificación: Lo anterior, porque del precepto citado se advierte, en lo conducente, que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias está obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos de los contribuyentes, con las excepciones que ahí se refieren, entre ellas, que la información la solicite una autoridad judicial en asuntos de alimentos. De manera que, si la excepción a la regla general de protección de información no se estableció en asuntos de materia diversa a la de alimentos, como es la relativa a la compensación de bienes adquiridos durante el matrimonio, es claro que la autoridad responsable no debió fundar su solicitud de información al SAT, en el precepto y código transcritos, pues no se está en los casos de exclusión al secreto fiscal. Tesis del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en agosto de 2022.

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