- Fiscal
- septiembre 27, 2022
Recursos horizontales
Tienen de facto efectos suspensivos, pues el juez responsable jurídicamente no podrá emitir un acuerdo haciendo efectivo el acto recurrido, en tanto no resuelva el medio de impugnación interpuesto.
Los recursos horizontales, como el de revocación, permiten al Juez que dictó la resolución recurrida enmendar (remediar), por sí mismo, los errores que haya cometido; por ello, con independencia de que en su redacción no prevean la suspensión, es evidente que la intención del legislador fue establecerla de facto, pues dada su inmediatez y sencillez, es el propio juzgador responsable que emitió el acto quien resolverá el recurso de revocación, lo cual implica que jurídicamente no podrá emitir un acuerdo haciendo efectivo el acto recurrido, en tanto no resuelva el medio de impugnación; situación contraria acontece con los recursos verticales, como el de apelación, en los que puede producirse la suspensión de los efectos de la resolución recurrida hasta que se notifique la determinación del recurso respectivo; por lo que el efecto suspensivo no es regla general de los recursos, sino que es para los de alzada y se establece en qué casos se obtendrá ese efecto.
Tesis del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, publicada en septiembre de 2022.