- Fiscal
- septiembre 28, 2022
IVA. A fin de determinar la temporalidad para la solicitud de su devolución
Cuando se opta por hacerla mediante el mecanismo establecido en el Artículo 5o., Fracción VI, Inciso b), de la ley relativa, debe atenderse a lo previsto en dicho precepto legal y en la regla 2.3.18 de la RMF para 2017.
echos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera diferente al analizar la temporalidad para hacer la solicitud de devolución del IVA mediante el mecanismo previsto en el inciso b) de la fracción VI del artículo 5o. de la Ley del IVA, pues uno de los Tribunales Colegiados, sin estar en posibilidad de analizar la regla de la RMFpara 2017 que lo reglamenta, consideró que tendría que atenderse al plazo previsto expresamente para esa opción en el artículo de la citada ley, que correspondía al mes siguiente a aquel en el que se realicen los gastos e inversiones, por lo que si no se hacía en ese plazo, el contribuyente perdía el derecho para hacerlo en ese supuesto; en tanto que el otro Tribunal estimó que podría hacerse en cualquier momento dentro del periodo preoperativo conforme a la exposición de motivos de dicho precepto legal, robusteciendo su argumento con la Resolución Miscelánea Fiscal que lo reglamenta.
Criterio jurídico: El Pleno del Decimocuarto Circuito determina que la temporalidad para hacer la solicitud de devolución del impuesto cuando se elige la opción prevista en el artículo 5o., fracción VI, inciso b), de la Ley del IVA, debe ser no sólo en el mes siguiente a aquel en el que se realicen los gastos e inversiones, sino también después de ese mes, pero siempre dentro del periodo preoperativo y cumpliendo con los requisitos que se exijan para ello, por lo que no se pierde el derecho para hacerlo mediante dicha opción si se hace antes de ese periodo.
Justificación: De una interpretación conjunta del aludido artículo 5o., fracción VI, inciso b), y de la regla 2.3.18. de la RMF para 2017, se advierte que si bien en la referida ley se estipuló que tendría que formularse dicha solicitud en el mes siguiente a aquel en el que se realicen los gastos e inversiones, lo cierto es que conforme a la citada regla existe la posibilidad de hacerlo valer después de ese mes, pero siempre dentro del periodo preoperativo; interpretación que guarda congruencia con la pretensión del legislador en el proceso legislativo que dio lugar a la reforma correspondiente de dicho artículo en la porción normativa referida, acerca de mantener la devolución del citado impuesto durante el periodo preoperativo, además de que el propio precepto legal en la opción analizada, remite a las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, y las RMF tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y por el presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación en términos del artículo 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.