- Fiscal
- octubre 03, 2022
Aviso de inicio de liquidación fiscal
La condición para su procedencia prevista en la ficha de trámite 85/CFF del Anexo 1-A de la regla 2.5.16 de la RMF para 2020, transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.
Hechos: En contra de la resolución por la que la autoridad fiscal estimó improcedente el aviso de liquidación fiscal de una persona moral se promovió juicio de nulidad, el cual resultó fundado en una parte; sin embargo, la actora acudió al amparo directo en el cual adujo, entre otras cuestiones, que la regla 2.5.16. de la RMF para 2020, así como su Anexo 1-A, en la parte relativa a la condición establecida en la ficha de trámite 85/CFF 'Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal', eran contrarios a los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, pues ni en el CFF ni en su Reglamento se prevén los requisitos contenidos en esas normas, además de que tampoco existe una cláusula habilitante para desarrollar tales aspectos por la autoridad administrativa. Al resolver el amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito declaró fundados dichos argumentos y otorgó la protección constitucional, lo cual fue recurrido por la autoridad responsable.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la SCJN considera que la condición prevista en la ficha de trámite 85/CFF para la procedencia del Aviso de inicio de liquidación, transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, porque la regulación contenida en esa norma no encuentra justificación y medida en las disposiciones legales ni reglamentarias de las que deriva.
Justificación: Del análisis sistemático de los artículos 31, primer párrafo, del CFF, así como 29 y 30 de su Reglamento, relacionados con el aviso de inicio de liquidación, se advierte que en dichas normas se dispone que: