- Fiscal
- octubre 04, 2022
Autocorrección en materia fiscal.
El ejercicio de ese derecho durante la sustanciación de una revisión de gabinete no está sujeto a que la autoridad fiscalizadora emita previamente el oficio de observaciones a que se refiere el artículo 48, fracción VIII, del CFF.
Hechos: Se promovió juicio de lesividad en contra de un oficio de conclusión de revisión de gabinete por autocorrección que la autoridad fiscal actora consideró emitido en contravención al artículo 48, fracción VIII, del CFF, porque antes de dar por concluida la revisión no se emitió un oficio de observaciones en el que se pormenorizaran los hechos y omisiones detectados con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, a fin de comprobar que el contribuyente revisado se autocorrigió en la totalidad de sus obligaciones fiscales. La Sala del TFJA declaró la nulidad del oficio impugnado, por lo que el contribuyente promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho a la autocorrección fiscal previsto en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, durante la sustanciación de una revisión de gabinete, no está sujeto a que la autoridad fiscalizadora emita previamente el oficio de observaciones a que se refiere el artículo 48, fracción VIII, del CFF.
Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación armónica de los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 48, fracción VIII y 76, segundo párrafo, del CFF, se advierte que el derecho a la autocorrección fiscal previsto en la citada ley no está sujeto a autorización por parte de la autoridad y puede hacerse valer mediante pago en cualquier momento desde que dé inicio el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, lo que indudablemente comprende el tiempo antes de que se notifique el oficio de observaciones; máxime cuando hacerlo puede traducirse en un beneficio para el contribuyente revisado, como lo es la reducción en el pago de multas.
Tesis del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en septiembre de 2022.