Ajuste a IVA de inversiones

No sólo aplica a quienes desde el inicio tengan inversiones destinadas a actividades mixtas.

Aún cuando se trate de un contribuyente que utilice dichas inversiones para realizar actividades gravadas, exentas o mixtas, y cambia el destino de las mismas, produciéndose una modificación en más del 3% en la proporción que inicialmente se acreditó, se coloca en el supuesto descrito por la norma, de acuerdo con jurisprudencia de la SCJN de enero de 2007. Novena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXV, Febrero de 2007Página: 9Tesis: P./J. 2/2007JurisprudenciaMateria(s): Administrativa VALOR AGREGADO. EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DEL ACREDITAMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES GRAVADAS, EXENTAS O MIXTAS QUE TENGAN INVERSIONES EN LOS TÉRMINOS DEL PROPIO PRECEPTO (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004). El precepto señalado regula el ajuste del impuesto al valor agregado acreditable para el caso de que se haya aplicado el factor de prorrateo tratándose de inversiones, cuando el destino habitual de éstas se aplique indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas (actividades mixtas). Ahora bien, la circunstancia de que en principio el artículo 4o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiera a la base para llevar a cabo el ajuste del acreditamiento, a través de la disminución o aumento del valor de las actividades gravadas respecto del valor de las actividades totales, no significa que sólo sea aplicable a contribuyentes que desde un inicio tengan inversiones destinadas a actividades mixtas y, por ende, a quienes deban efectuar el acreditamiento conforme al artículo 4o., fracción II, inciso d), punto 3, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, porque aun cuando se trate de un contribuyente que utilice dichas inversiones para realizar actividades gravadas, exentas o mixtas, y cambia el destino de las mismas, produciéndose una modificación en más del 3% en la proporción que inicialmente se acreditó, se coloca en el supuesto descrito por la norma.Amparo en revisión 1759/2005. Desarrollos Inmobiliarios Pegar, S.A. de C.V. y otra. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 224/2006. Universidad La Salle, A.C. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 497/2006. I U Construcciones, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 748/2006. Construcciones Brisas del Carmen, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 809/2006. The Anglo Mexican Foundation, A.C. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno, el treinta de enero en curso, aprobó, con el número 2/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos mil siete.

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