Recurso de revocación

Tratándose de actos provenientes del procedimiento de devolución, el actor puede ofrecer pruebas novedosas que no fueron exhibidas en su solicitud de devolución de conformidad con lo previsto en el artículo 123, fracción iv, último párrafo y 130 del CFF.

De conformidad con el artículo 22 del CFF, tratándose de solicitudes de devolución, el interesado está obligado a proporcionar los datos y exhibir los documentos con los que considere procedente su devolución, para el caso contrario, el legislador previó a cargo de la autoridad fiscal, la facultad de requerir la exhibición de documentación adicional, y en caso de ser necesario, volver a requerir información, ello con la finalidad de que la autoridad cuente con todos aquellos elementos que le permitan resolver sobre la procedencia de la devolución planteada, posibilitando incluso la atribución a cargo de la autoridad, para ejercer facultades de comprobación, y con ello, verificar la procedencia de la solicitud de devolución. Por su parte, los artículos 123, fracción IV, último párrafo y 130 del mencionado Código, en relación con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del CFF y de la Ley del SAT publicado en el DOF el 6 de mayo de 2009, que regulan el recurso de revocación, establecen que los recurrentes cuentan con la prerrogativa para ofrecer y exhibir como pruebas todos los medios de convicción que estimen necesarios para acreditar los extremos de su pretensión, incluso pruebas que sean adicionales y diversas a las exhibidas durante el procedimiento del que se haya derivado la emisión de la resolución recurrida, con excepción de la testimonial y la confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. En ese contexto, si la actora promueve recurso de revocación en contra de una resolución que derivó del procedimiento de devolución, exhibiendo pruebas nuevas que no fueron ofrecidas en la solicitud de devolución, la autoridad resolutora del recurso cuenta con la obligación de admitir, desahogar y valorar todos los elementos de prueba que se ofrezcan para demostrar los extremos de lo afirmado en los conceptos de anulación, en el entendido de que el legislador no hizo distinción respecto de que solo tratándose de actos derivados del ejercicio de facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del CFF, es que procedería el análisis de las pruebas nuevas, sino que lo refirió de manera genérica a las pruebas que no fueron ofrecidas en el 'procedimiento administrativo previo', como en el caso es el procedimiento administrativo de devolución previsto en el artículo 22 de mismo Código, ya que sostener lo contrario atentaría contra el derecho que tiene todo gobernado a probar los hechos constitutivos de su acción. Tesis del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en septiembre de 2022.

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