- Fiscal
- octubre 10, 2022
Establecimiento permanente
No se actualiza por el solo hecho que la empresa extranjera ostente la mayoría de las acciones de la empresa nacional.
De conformidad con el numeral 2 primer y segundo párrafos, fracción III, de la Ley del ISR, se considerará que existe un establecimiento permanente en territorio nacional de un residente en el extranjero, cuando dicho residente actúe en el país a través de una persona física o moral, quien estará bajo sus instrucciones detalladas o su control general.
Ahora bien, en el caso que una empresa extranjera ostente la mayoría de las acciones de la empresa nacional, a efecto de determinar si constituye un establecimiento permanente es necesario acudir a los instrumentos internacionales aplicables, mismos que se ubican jerárquicamente por encima de la Leyes Federales, como lo es, la Ley del ISR, y por tanto, su contenido es de observancia obligatoria.
En esa línea argumentativa, del artículo 5, puntos 7 y 8 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta, así como del numeral 5 del Modelo de Convenio Tributario Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio, y sus Comentarios, Apartados 5 punto 31, y 6 puntos 36, 37, 38, 38.2, 38.3, 38.6, se advierte, que si una sociedad residente de un Estado contratante, controla o es controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra, ya que para determinar tal cuestión deben tomarse en consideración diversos elementos, como lo son: