- Fiscal
- octubre 18, 2022
PTU. La declaratoria de nulidad por haberse aplicado el artículo 16 de la LISR
Será para el efecto de que la autoridad fiscal emita otra resolución en la que calcule la renta gravable para determinar el monto de aquellas conforme al artículo 10 de la propia ley.
Si en la sentencia que resuelve el juicio contencioso administrativo federal se declara la nulidad de la resolución impugnada en cuanto a la determinación del reparto de utilidades, por fundarse en el artículo 16 de la Ley del ISR, precepto que fue declarado inconstitucional.
El efecto de esa declaratoria solo puede repercutir en la no aplicación de esa disposición en perjuicio de la actora, lo que a su vez implica que la autoridad fiscal se encuentra obligada a emitir otra resolución en la que calcule la renta gravable a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución, para efectos del cálculo de la PTU de las empresas, conforme al artículo 10 de la citada ley, pues la renta gravable que debe tomarse en consideración para determinar el monto de aquellas es la señalada en este último precepto, en tanto que es a la que debe aplicarse la tasa del impuesto.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en septiembre de 2022.