- Fiscal
- octubre 14, 2022
Pruebas y hechos supervenientes
Su connotación y diferencia.
El artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia.
Así, de la doctrina desprendemos que el hecho superveniente es el que ocurre con posterioridad a la presentación de la demanda o la contestación.
En cambio, la prueba superveniente es aquella que nace después de agotada la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas o que se conoce por el oferente después de esa etapa.
De ahí que, el cierre de la instrucción solo genera la preclusión respecto a los hechos y pruebas que fueron conocidos por el oferente previamente a esa etapa; pero, no respecto a los hechos y pruebas que no pudieron presentarse o desahogarse por causas no imputables a las partes.
Lo anterior se corrobora con las consideraciones expuestas en la ejecutoria de la contradicción de tesis 96/98, por la Segunda Sala de la SCJN.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en septiembre de 2022.