Proporción para distribuir 20 MDP entre PR para deducción de intereses

No viola principios de Seguridad Jurídica ni de Legalidad Tributaria.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determina que el Artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), vigente a partir del uno de enero de 2020, al prever en qué proporción debe repartirse el importe de $20,000,000 entre las partes relacionadas a efecto de determinar los intereses no deducibles, no viola los principios de Seguridad Jurídica y de Legalidad Tributaria.

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