¿Emisión de CFDI por cuentas incobrables?

Cómo documentar ante una cuenta incobrable.

Atendiendo a lo establecido en la fracción XV del Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) es posible deducir los créditos incobrables mientras se siga el procedimiento que establece la ley; sin embargo, pueden darse situaciones en que esa cuenta incobrable es finamente recuperada, y puede realizarse el ingreso. En estos casos, cuando ya se haya deducido la pérdida por incobrabilidad y posteriormente se recupere dicha cuenta, surge la duda si se deberá emitir un CFDI por el monto recibido.

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