- Fiscal
- diciembre 27, 2022
PF del RESICO podrán facturar sin e.firma hasta el 31 de marzo de 2023
Se extiende plazo perentorio para facturar sin firma electrónica.
El 26 de diciembre de 2022 Fiscalia publica el artículo “Vence plazo para que PF del RESICO emitan CFDI sin e.firma” en la que se informa que a través del Décimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, se establece la facilidad para las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), de expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) a través de las aplicaciones 'Factura fácil' y 'Mi nómina' de 'Mis cuentas', haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital (CSD) hasta el 31 de diciembre de 2022.