Carga procesal de acreditar la personalidad del tercero interesado

Corresponde a la persona que fue nombrada con tal carácter en la demanda.

La carga procesal de acreditar la personalidad del tercero interesado, como representante legal de la mayoría de los trabajadores de la empresa demandante, corresponde a la persona que fue nombrada con tal carácter en la demanda, porque el Artículo 14 fracción VII de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, solo establece que el demandante deberá señalar en el libelo de demanda, “El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya”; sin que de tal obligación pueda desprenderse que además exhiba el documento con el cual acredite la personalidad de aquel, lo que se robustece con lo dispuesto por el Artículo 15 de la ley citada, ya que dicho numeral no prevé dicha obligación.

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