Suspensión definitiva de actos: Procede aún sin el otorgamiento de la garantía

Condicionando la subsistencia de sus efectos al cumplimiento de este requisito.

La suspensión se otorgará siempre que no se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público y sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado.

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