Presunción de inexistencia de operaciones

La autoridad no está obligada a notificar los documentos en los que se apoyó.

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes, y procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación con el objeto de manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten documentación para desvirtuar los hechos.

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