- Fiscal
- enero 24, 2023
IGI omitido debe liquidarse usando tipo de cambio del DOF
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Debe utilizarse el publicado por el Banco de México.
Del Artículo 56 de la Ley Aduanera se desprende que los tipos de cambio aplicables a las obligaciones determinadas en esa Ley deben ser aquellos que rijan en determinados momentos; por ejemplo, en el caso de infracciones debe considerarse el vigente al momento de la comisión de la misma.