- Fiscal
- febrero 27, 2023
Saldo cuya devolución se rechaza no se puede solicitar de nuevo
Argumentando que se existe una modificación derivada de autocorrección.
Cuando un contribuyente presenta la declaración normal y resulta saldo a favor respecto del cual se ejerce la opción de acreditarlo, y procede a solicitar posteriormente su devolución, sobre la cual la autoridad fiscal emite una resolución definitiva en sentido negativo o parcialmente negativo, entonces el derecho a la presentación de declaraciones complementarias se acota o se limita, pues no es factible que el contribuyente, al presentar una diversa declaración complementaria, manifieste tener saldo a favor de la misma contribución o tributo y periodo, variando únicamente su monto o alguna otra cuestión accesoria, porque la autoridad fiscal ya resolvió una solicitud en tal sentido y definió la situación jurídica del contribuyente al respecto.