Multa por despedir a mujeres embarazadas: No compete a JCA

Compete a autoridad administrativa.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje carecen de facultades para imponer la multa prevista por el Artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), a los patrones que separen de su empleo a una mujer por estar embarazada, conducta prohibida en el Artículo 133, fracción XV, del citado ordenamiento, pues esa sanción es competencia de las autoridades administrativas que se precisan en el diverso artículo 1008 de la propia ley.

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