Constitucional remanente distribuible gastos que no reúnen requisitos

La reforma que eliminó la excepción para las no lucrativas es constitucional.

A través de un comunicado de prensa foliado como 092/2023 y fechado el 15 de marzo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comunica que ha determinado que es constitucional el Artículo 79, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente a partir del uno de enero de 2021, en términos del cual se suprimió la excepción prevista en favor de personas morales con fines no lucrativos, de poder deducir aquellos gastos que no reúnen los requisitos de la fracción IV del Artículo 147 de la misma ley, esto es, cuando no estén amparados con un comprobante fiscal y el pago de la contraprestación no se haya realizado mediante transferencia electrónica, cheque, tarjeta bancaria o monedero electrónico, cuando supere la cantidad de dos mil pesos.

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