Cuantificación de horas extras cuando no se acredita la jornada laboral

Y se trabajan menos de tres días a la semana.

Conforme al Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo el pago de tiempo extraordinario como sanción por no acreditarse la jornada laboral obedece a la regla de tres días a la semana de tres horas cada uno; es decir, máximo nueve horas extras semanales, determina que si se laboran menos de tres días a la semana, únicamente deben pagarse las tres horas extras que como sanción previó el legislador por cada día.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.