- Fiscal
- agosto 03, 2007
Plazo para dar el aviso de desincorporación al régimen de consolidación fiscal
Debe computarse a partir de que haya nacido a la vida legal la fusión.
No debe computarse a partir de que surta efectos frente a terceros de acuerdo con el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que el propósito de este último precepto únicamente es garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las fusionadas frente a terceros, mas no determinar la época del nacimiento de las nuevas obligaciones fiscales derivadas de la fusión.