Revisión fiscal no puede extenderse a datos personales de terceros

Que no están siendo revisados.

La facultad de la autoridad fiscalizadora en ejercicio de la revisión de gabinete o de la visita domiciliaria en términos del Artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación (CFF), para solicitar al contribuyente la contabilidad, documentos, informes y demás papeles que tengan injerencia con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, y revisar sus bienes y mercancías, no puede extenderse a los datos personales de terceros que no están siendo revisados.

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