Gravamen a excedente de indemnización laboral: Constitucional

Sin violación constitucional el gravamen a excedente de 90 salarios mínimos.

El Artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), al prever que los ingresos obtenidos con motivo de la separación de la relación laboral son objeto de ese impuesto sobre el excedente de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, no viola el principio de proporcionalidad tributaria.

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