- Fiscal
- agosto 09, 2007
Constitucional el trato igual a deudas con PRE y a PIE
Jurisprudencia de la SCJN establece que no se infringe el principio de equidad tributaria.
Jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la SCJN, publicada en mayo de 2007, indica que el segundo párrafo de la fracción XXVI del artículo 32 de la LISR no infringe el principio de equidad tributaria al establecer un trato igual a deudas con partes relacionadas del extranjero y a deudas con partes independientes del extranjero.
Registro No. 172361Localización: Novena ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXV, Mayo de 2007Página: 722Tesis: 1a./J. 79/2007JurisprudenciaMateria(s): Constitucional, Administrativa
RENTA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL DAR EL MISMO TRATO A LAS DEUDAS CONTRATADAS CON PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO, QUE A LAS OBTENIDAS DE PARTES INDEPENDIENTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005). El interés del legislador es que las deudas contratadas tanto con partes relacionadas como con partes independientes residentes en el extranjero, tengan como objetivo su inversión en los fines del negocio evitando perjuicios al fisco federal, consecuentemente, no puede estimarse inequitativa la regulación de dos esquemas de financiamiento internacional, aun cuando se afirme que las deudas contratadas con partes independientes residentes en el extranjero, "por naturaleza", se pactan a precios de mercado a diferencia de las realizadas entre partes relacionadas, que pueden pactarse a precios que no son de mercado, en virtud de que a través de la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se pretende evitar el sobreendeudamiento excesivo, con la finalidad de erosionar la base impositiva vía deducción de intereses derivados de los capitales tomados en préstamo en proporción mayor a la regla de 3 a 1, situación que se logra con el financiamiento que provenga tanto de partes relacionadas como de partes independientes residentes en el extranjero, de esta forma, los precios de mercado no son determinantes para establecer un trato inequitativo, al constituir sólo un medio para comprobar que los montos o precios de la contraprestación son los que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Amparo en revisión 409/2006. American Tower Corporation de México, S. de R.L. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, José Alberto Tamayo Valenzuela y Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 1310/2006. Cinemex Aragón, S.A. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Jorge Luis Revilla de la Torre y Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 1406/2006. Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otra. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Luis Fernando Angulo Jacobo, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 802/2006. GE Capital CEF México, S. de R.L. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Rosalía Argumosa López, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 1522/2006. Adidas Industrial, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Heriberto Pérez Reyes y Carmen Vergara López.
Tesis de jurisprudencia 79/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de abril de dos mil siete.