Autoridad debe valorar documentos ofrecidos

Para desvirtuar hechos consignados en oficio de observaciones.

La autoridad fiscal debe emitir un oficio de observaciones como consecuencia de la revisión realizada a la información y documentación requerida a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el cual hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubiese conocido y que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales. Así lo establece el Artículo 48, fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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