- Fiscal
- abril 07, 2023
Autoridad debe valorar documentos ofrecidos
Para desvirtuar hechos consignados en oficio de observaciones.
La autoridad fiscal debe emitir un oficio de observaciones como consecuencia de la revisión realizada a la información y documentación requerida a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el cual hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubiese conocido y que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales. Así lo establece el Artículo 48, fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación (CFF).