Principio de mayor beneficio

Interpretación conforme para su correcta aplicación.

El artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), que prevé el principio de mayor beneficio, en tanto refiere la expresión “… Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor…”, deriva en dos interpretaciones posibles para el supuesto de que ningún argumento de fondo sea fundado:

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