Cesión de deudas no extingue obligación para el LIVA 1-B

No se consideran cobradas las contraprestaciones, sólo se transmite la deuda.

Mediante la Cesión de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones, lo que implica que el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo; asimismo, dicho acto es susceptible de ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios.

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