Establecimiento permanente por operaciones fragmentadas

Se configura cuando las operaciones se cohesionan y dejan de ser preparatorias o auxiliares.

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 3, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), no se considerará que constituye establecimiento permanente (EP), entre otros supuestos, la utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero, siempre y cuando dicha actividad tenga el carácter de preparatoria o auxiliar.

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