Notificaciones realizadas por mensajero: Inconstitucional

No hay certeza jurídica al no definir las características del medio ni de la forma.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) viola los principios de Legalidad y Seguridad Jurídica al establecer que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas pueden realizarse mediante oficio entregado “por mensajero”, pues no distingue si se refiere a una empresa de mensajería o a una persona física que entrega la comunicación procesal. La Ley tampoco indica las características que el “mensajero” debe tener ni la manera en que debe entregarse la comunicación para tener certeza de que fue recibida por su destinatario.

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