Interseccionalidad

Obligación del TFJA de advertirla.

Conforme a la teoría de la interseccionalidad y atendiendo a la obligación contenida en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, adoptando la interpretación más favorable a la persona, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al momento de resolver o dirimir las controversias, en aras de juzgar con perspectiva de derechos humanos y/o perspectiva de género, en materia fiscal y administrativa; deberán de oficio, advertir si en el asunto materia de pronunciamiento, se configura la convergencia de dos o más cuestiones que pudieran producir algún tipo de discriminación al gobernado con base en su pertenencia a múltiples categorías sociales.

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