Valor probatorio de documentos privados elaborados por terceros

Sólo tiene pleno valor probatorio cuando procede de la contraparte.

Un documento privado únicamente hace prueba de los hechos mencionados en él, en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor. En este sentido, si no se objeta un documento privado, el mismo sólo tiene pleno valor probatorio cuando procede de la contraparte. Así se establece en el Artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

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