Autoridad no requiere acta de oposición al Buzón Tributario

Si el contribuyente no habilitó su buzón ni mantuvo actualizados los datos.

No es a la autoridad a la que corresponde la carga de la prueba en juicio de acreditar que, en su intento de realizar una notificación por buzón tributario, no encontró medios de contacto habilitados por el contribuyente, haciendo constar dicha situación a través de un acta circunstanciada en la que consigne la búsqueda infructuosa de correos electrónicos o número telefónico de aquel y de ahí que tuviera que realizar la notificación mediante estrados.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.