- Fiscal
- mayo 25, 2023
¿Cómo se aplica la limitante de un mes de salario de PTU?

Aplica a patrones dedicados exclusivamente a actividades correspondientes.
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Es derecho de los trabajadores el percibir anualmente su participación en las utilidades, si es que el patrón las generó durante el año en que el trabajador laboró para él.
Generalmente esta prestación consiste en un 10% sobre una base que es muy similar a la utilidad fiscal; sin embargo, existen algunos casos en que la PTU tiene una limitante para los que la ley laboral señala que ésta no podrá exceder de un mes de salario. Estos casos son:
- La participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (i.e. patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil)
- El de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (i.e. arrendadores)
- De quienes se dediquen al cobro de créditos y sus intereses
Por lo anterior, las PTU de los trabajadores que laboren para este tipo de empleadores tendrán limitada su PTU a un mes de su salario.
Esto se estipula en el Artículo 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
Sobre este punto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha formulado jurisprudencia señalando que esta limitante de un mes de salario aplica únicamente a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos. Si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, no se ubican en el supuesto de la norma examinada.
Esta jurisprudencia se reproduce a continuación:
IUS: 2,004,271
Tesis: 2a./J. 112/2013 (10a.)
Página: 973
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 2
Materia: Laboral
Sala: Segunda Sala
Tipo: JurisprudenciaPARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA. Del proceso legislativo que dio origen al indicado precepto, el cual prevé el tope de 1 mes de salario como monto máximo de participación de los trabajadores en el reparto de utilidades, cuando los patrones obtienen sus ingresos del cuidado de bienes que producen rentas o del cobro de créditos y sus intereses, se advierte que la intención del legislador fue que ese tope se aplique sólo a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos; de lo contrario, si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, resulta inconcuso que no se ubican en el supuesto de la norma examinada.
Contradicción de tesis 129/2013.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.- 29 de mayo de 2013.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio del dos mil trece.
Conoce más sobre la determinación de la PTU en el especial 'PTU 2023' de Fiscalia.