Revisión de gabinete: Autoridad debe revisar los documentos ofrecidos

Para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones.

Conforme al Artículo 48, fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal debe emitir un oficio de observaciones como consecuencia de la revisión realizada a la información y documentación requerida a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el cual hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubiese conocido y que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, teniendo la persona sujeta a revisión un plazo de 20 días para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, o bien, para corregir su situación fiscal.

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