Prestación de servicios en el extranjero

Para efectos de la declaración en IVA a tasa del 0%.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento para la Ley del IVA, se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio, en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

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