La última acta parcial no es análoga al oficio de observaciones

Procedimientos distintos con requisitos distintos.

En términos de la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en la última acta parcial deben circunstanciarse los hechos y omisiones que puedan implicar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, ello con el objeto de que el contribuyente presente los documentos, libros o registros que los desvirtúe, o bien puede optar por corregir su situación fiscal; sin embargo, ello no implica que la última acta parcial tenga una naturaleza idéntica o similar al oficio de observaciones, pues la visita domiciliaria y la revisión de gabinete tienen las diferencias sustanciales siguientes:

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