- Fiscal
- septiembre 10, 2007
Requisitos formales para la imposición de multas fiscales
En tesis publicada en julio de 2007 se establecen las normas para la debida fundamentación y motivación.
En dicha tesis se establece que "en la resolución por la que se imponga una sanción con base en el numeral 82, fracción I, del código tributario federal, la autoridad debe citar, además del referido artículo segundo, fracción III, la parte relativa del anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal que haga referencia al artículo en que sustenta la sanción, así como a la multa actualizada que corresponda en términos del referido decreto, porque sólo de esta manera el contribuyente podrá tener certeza respecto a la forma en que se obtuvo el monto de la multa impuesta."
Registro No. 171984Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVI, Julio de 2007Página: 2657Tesis: XXI.2o.P.A.52 ATesis AisladaMateria(s): Administrativa
MULTA FISCAL MÍNIMA. PARA LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2004, ES NECESARIO CITAR EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN III, DEL DECRETO DE ÉSTA Y TRANSCRIBIR LA PARTE CONDUCENTE DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL QUE ACTUALIZÓ LAS CANTIDADES DE AQUEL NUMERAL. De la evolución histórica legislativa del artículo 82, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, concretamente de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004 se advierte que el citado precepto no se incluyó en alguno de los apartados de reformas, adiciones o derogaciones del decreto respectivo, sino en su artículo segundo, fracción III, que alude a las disposiciones transitorias del citado ordenamiento, en donde se establece expresamente que las cantidades a que se refieren, entre otros preceptos, el mencionado en primer término, serían las establecidas en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2003, que habían sido actualizadas de conformidad con el artículo 17-B del propio código, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003. En estas condiciones, a fin de cumplir con los requisitos formales de la debida fundamentación y motivación que para su legalidad exigen los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción III, del multialudido código, en vigor hasta el 28 de junio de 2006, en la resolución por la que se imponga una sanción con base en el numeral 82, fracción I, del código tributario federal, la autoridad debe citar, además del referido artículo segundo, fracción III, la parte relativa del anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal que haga referencia al artículo en que sustenta la sanción, así como a la multa actualizada que corresponda en términos del referido decreto, porque sólo de esta manera el contribuyente podrá tener certeza respecto a la forma en que se obtuvo el monto de la multa impuesta, en tanto que es dicho numeral segundo el que remite al anexo 5 de referencia, que no tuvo su origen en un acto legislativo, sino en uno administrativo que no puede por sí mismo sustituir o modificar los montos aprobados mediante el proceso legislativo pues, si bien es cierto que para cumplir con el propósito tutelar de la garantía de legalidad consagrada en la señalada norma constitucional es requisito indispensable que la fundamentación y motivación conste en el cuerpo mismo de la resolución y no en documento distinto, también lo es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la falta de expresión de los motivos que llevaron a la autoridad administrativa a imponer el monto mínimo de una sanción pecuniaria no puede considerarse como un vicio formal que amerite la concesión del amparo por trasgresión a la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional, dado que una vez acreditada la existencia de la conducta infractora el monto de aquélla no podrá ser inferior, lo cual sólo se actualiza cuando la multa impuesta es la mínima establecida en la ley; no obstante, si la autoridad fiscal impone una multa mínima en cantidad actualizada con base en una resolución miscelánea fiscal, debe explicar pormenorizadamente el procedimiento para determinar la parte actualizada de la multa a fin de que el gobernado esté en posibilidad de conocer dicho procedimiento y, en su caso, impugnarlo por vicios propios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.Revisión fiscal 96/2006. Administrador Local Jurídico de Acapulco, por sí y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Revisión fiscal 197/2006. Administrador Local Jurídico de Acapulco, por sí y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretario: Zéus Hernández Zamora.
Revisión fiscal 6/2007. Administrador Local Jurídico de Acapulco, por sí y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.
Revisión fiscal 28/2007. Administrador Local Jurídico de Acapulco, por sí y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 26 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez.