Museos no puede acreditar IVA contra su actividad de “boletos de entrada”

Actividad se considera espectáculo público.

La actividad que prestan los museos constituye un espectáculo público, y sólo respecto del precio de sus boletos de acceso su actividad se encuentra exenta del pago del impuesto al valor agregado, lo cual implica que no está gravada para los fines de ese tributo y, por tanto, en relación con este no se puede acreditar el impuesto que les es trasladado por terceros.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.